sábado, 2 de marzo de 2019

Guía para maestros cerveceros: Leyes, Normativas y Reglamentos para la producción cervecera (Parte 2 y Final)

¡Saludos a todos los lectores de Cervezas Iskändel! Y bienvenidos a un artículo más.

Antes de nada, muchas gracias por la gran acogida que tuvo el reportaje sobre la micro-cervecería Cornèlia. De verdad, sois muy grandes al interesaros por esta marca tan maravillosa como es la Cornèlia.

Teniendo en cuenta esto, también debo confesar que he estado este febrero inactivo por varios asuntos que prefiero no mencionar. Es por ello que haré un mini-artículo en las próximas semanas a fin de compensar dicha inactividad.

Aclaradas las 2 cuestiones anteriores, en esta ocasión veremos la segunda y última parte sobre los distintos reglamentos y normativas que rigen la industria cervecera. Debo aclarar que estos escritos no suelen tener mucha acogida, pero merece la pena leerlos si te planteas crear tu empresa cervecera.

Dicho esto... ¡Comenzamos!


Consideraciones iniciales


Antes de nada, vamos a hacer un repaso de las consideraciones previas al tratar esta serie de documentos legales, las cuales son las mismas que se vieron en la primera parte de esta mini-serie:


  • Como primer dato, debo aclarar que este artículo sirve como guía legal tanto para jombrigüers e ingenieros que deban asesorar a compañías cerveceras ya existentes.
  • Sabiendo esto, se han de recordar las diferencias existentes entre reglamentos y normativas. Desde la perspectiva de un jurista, existen 5 diferencias clave (las cuales dejo en este link); pero a la hora de la verdad solo importa esta diferencia:
  • Toda norma y normativa consisten en pautas morales y directrices que rigen el comportamiento de un grupo, que llegado el caso pueden no ser aplicables. Es decir, que la norma y las normativas NO son de obligado cumplimiento.
    • Toda regla y reglamento indica qué se prohíbe y qué está permitido por la ley, es decir, que la regla y los reglamentos son de cumplimiento OBLIGATORIO.
    • Aclarado lo anterior, el tercer punto a destacar es que la legislación vista en este artículo es la española; si bien está es fácilmente extrapolable a la legalidad europea. Además, una de las leyes que se verán aquí no es española, sino directamente europea. 
  • Por último, pero no por ello menos importante; toca detallar los contenidos de cada apartado. Para facilitar las cosas, toda ley y decreto tendrá un link de descarga más un resumen técnico de 3 o 4 párrafos.


Dicho esto, vamos a ver las leyes que nos quedan pendientes.  


Reglamento de etiquetado


¿Se acuerdan que en las consideraciones iniciales comenté que había un documento legal que no era español sino de la Unión Europea? Pues bien, es en este punto donde procedemos a ver la legislación puramente europea, la cual se limita al etiquetado de las cervezas.

De entrada, es imprescindible que toda cerveza esté etiquetada a fin de poder facilitar toda la información necesaria para su consumo. A fin de cumplir esto, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 (25 de octubre) es el que se encarga de reglamentar la información alimentaria destinada al consumidor, la cual consta de 7 capítulos y 15 anexos.

Los temas principales del reglamento son 3, los cuales son los siguientes:

  • Establecer las condiciones generales de etiquetado para TODO producto de consumo alimentario.
  • Establecer los aspectos relativos a su presentación.
  • Indicar la aplicación del reglamento a todo producto alimenticio destinado a ser consumido en establecimientos de restauración (bares, cafeterías, restaurantes, etc.).

Sabiendo esto, imagino que querrás acceder a esa información. En el siguiente enlace que dejaré a continuación verás el pdf con todo el reglamento al descubierto. Como una gran parte del reglamento es paja para nuestro caso, recomiendo centrarse en los 7 capítulos del reglamento, así como los anexos 1, 2, 3 y 4, el anexo Nº 12 (Graduación Alcohólica), el anexo Nº 14 (Factores de conversión), y el anexo Nº 15 (Exposición y presentación de la información Nutricional):

(Nota: este link, al ser un documento oficial del Parlamento de la Unión Europea, carece de cualquier publicidad que se pueda emplear para monetizar el enlace)


Añadido el documento legal, proseguimos con el penúltimo apartado en lo que a producción cervecera se refiere.


Normativa medioambiental (IPPC)



Como primer dato, debe decirse que la industria cervecera se encuentra bajo el cumplimiento de la Ley 16/2002 (1 de julio); la cual es la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dicha ley tiene como objeto evitar o, de no ser posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, agua y suelo; mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control de la contaminación, a fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente.

En esta ley, se contempla que las empresas deben fijar unos límites máximos de emisión autorizados según las tecnologías preventivas de emisiones que estén en vigencia. Como punto de referencia, en el IPTS (Instituto de Prospectivas Tecnológicas), el cual se encuentra en Sevilla, se han redactado unos documentos llamados BREF.

Estos documentos BREF, más conocidos como Documentos de Referencia Europeos sobre las Mejores Técnicas Disponibles, describen los siguientes aspectos para cada uno de los sectores industriales:


  • las técnicas aplicadas en cada sector industrial a fin de prevenir, reducir y controlar las emisiones contaminantes.
  • las emisiones actuales a todos los medios y los niveles de consumo de cada sector industrial. 
  • las técnicas a tener en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones sobre las MTD y las técnicas emergentes.

Basándose en estos BREF, la entidad Cerveceros de España, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente, ha redactado una Guía de Mejores Técnicas Disponibles en el Sector Cervecero, la cual es una herramienta sencilla y práctica para este punto. dicha guía la podéis ver aquí abajo (de nuevo, al tener el logotipo del Ministerio del Interior, veréis el pdf directamente sin publicidad alguna):

Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España en el Sector Cervecero

Antes de continuar, deciros que en la sección de links de interés tendréis un enlace que os llevará directamente a la página de Cerveceros de España, además de tenerlo aquí abajo:

Entidad Cerveceros de España

Prosigamos con el último apartado en lo que a producción cervecera se refiere.

Seguridad e Higiene



Finalmente, llegamos al último apartado, pero no el menos importante. Esto se debe a que, como muy indica el nombre del apartado, en toda producción se debe tratar una legislación que regule la seguridad y la higiene a la hora de producir cualquier producto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la legislación que regula la actividad cervecera es el Reglamento UE 178/2002 (28 de enero), el cual es directamente aplicable a la legislación española. No hace falta decir que, al ser un reglamento, es de obligado cumplimiento, ¿verdad?

Dicho reglamento establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, los cuales se basan en 2 pilares básicos:


  • El análisis de riesgos.
  • La trazabilidad. 

Además, resulta interesante aplicar aparte el Reglamento UE 852/2004 (29 de abril), en lo que a higiene de productos alimenticios se refiere.


Como se tratan de 2 documentos con una reglamentación muy general, a más de uno se le puede atragantar la lectura. Afortunadamente, la entidad Cerveceros de España presentó, en octubre del 1996, un Manual de Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en el Sector Cervecero Español (basado en el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos).

Además, la entidad Cerveceros de Europa aprobó un documento acerca de la gestión de la seguridad alimentaria en la industria cervecera mediante los principios del APPCC. A partir de este documento y el Reglamento UE 852/2004, Cerveceros de España modificó su documento para crear la "Guía para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos en el Sector Cervecero Español". dicho documento lo podéis encontrar aquí abajo (de nuevo, sin ninguna publicidad previa):

Guía para la Aplicación del Sistema de Análsis de Peligros y Puntos de Control Críticos en el Sector Cervecero

Para finalizar, la entidad Cerveceros de España solicita a los proveedores de materias primas que apliquen de manera correcta y adecuada las normas EAN de Codificación conforme se indica en el cuaderno de carga para proveedores. 

Dichas normas podéis encontrarlas aquí abajo (al ser un link de la Wikipedia, tenemos permiso para monetizar el enlace. Aparecerá dicha normativa pasados 5 segundos de publicidad y dándole a Quitar Ad):

Normas EAN - European Article Number (Fuente de la Cita: Wikipedia.org)


Reglamentos y normativas de construcción, instalación y puesta en marcha de micro-cervecerías



Para acabar, me gustaría hablar sobre la construcción, instalación y puesta en marcha de una planta cervecera a nivel artesanal. De entrada, como estamos en el campo de la ingeniería, se considera que algunos de los reglamentos a considerar son los de agua, luz, gas y electricidad.

Sabiendo esto, los primeros documentos a tratar serían los siguientes (estos links carecen de publicidad al ser documentos oficiales de gobiernos y ayuntamientos):

Sección HS4 (Reglamento para instalaciones de Agua Potable)

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Con todas sus ITC)

Sección RDUG (Reglamento para Instalaciones de Gas)

RITE (Reglamento para Instalaciones Térmicas)

Luego, como todo ingeniero competente, está el tema de los presupuestos a la hora de construir una micro-cervecería. Esto se logra con un local ya existente o construyéndolo desde cero. Si se presenta el segundo caso en cuestión, se recomienda consultar el Boletín Oficial de la Construcción, del cual no se colocará ninguna copia en este artículo al ser un boletín que se actualiza anualmente.

De todos modos, y ya para terminar el último apartado, sería interesante mencionar un par de documentos de especial importancia en lo que diseñar empresas de cerveza se refiere: 

  • El primero sería el de los autores Maria Dolores López Plumed y José Albors Garrigós, que consta de un Plan de Empresa para crear una fábrica de Cerveza Artesanal (Universidad Politècnica de València. 
Dicho documentos lo podréis ver aquí (este link si que tiene publicidad que se quita tras pasar 5 segundos): Plan de empresa de una fábrica de Cerveza Artesanal (por Maria Dolores López Plumed y José Albors Garrigós 

Y bueno, con esto acabo la serie de artículos sobre la legislación cervecera. Dado que se trata de contenido legal, yo ya asumo que este artículo no tendrá tantas lecturas como uno esperaría. De todos modos, sí que me gustaría señalar que esta sería debería serte de utilidad, ya sea para montar tu micro-cervecería o porque te interesa la información necesaria para exigir una muy buena cerveza de calidad.

Antes de despedirme, quisiera señalar que el futuro mini-artículo que mencioné al principio será un artículo estilo off-topic y que, en principio no tiene nada que ver con el mundillo de la cerveza artesanal. 

¿Qué quiero decir con esto? Pues que lo que os mostraré será una de mis herramientas que utilizo para poder alcanzar mi meta personal en el mundo del Craft-Brewing: montar mi propia cervecería artesanal para así desarrollar mi propio catálogo de cervezas a vender en el mercado.

Además, mando un cálido saludo a los autores que he ido citando (Maria Dolores López Plumed, José Albors Garrigós, así como a todo el personal de Cerveceros de España y Emprendedores.org). De verdad, muchas gracias por redactar todos los enlace citados aquí, sin ellos sería imposible hacer esta serie.

Y con esto me voy despidiendo. Espero que os haya gustado este artículo, y si os gustado este artículo no dudéis en ir compartiéndolo en las redes social; ya sea Twitter, Facebook, Instagram, etc. Un saludo... ¡Y hasta el próximo artículo!


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